Sociedad
Por Decreto, el Gobierno Nacional puso tres feriados puente en el calendario del 2025. Buscan fomentar el turismo en temporada baja.
21 de noviembre de 2024
Tras un año difícil para el sector turístico, el Gobierno Nacional decidió implementar tres feriados puente con fines turísticos en 2025. El calendario del año que viene todavía no está oficializado, pero va tomando forma. De mínima, tendrá tres fines de semana largos.
La iniciativa quedó formalizada en el Decreto 1027/24 firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei. Ahí se explicó que los días no laborables elegidos están destinados a "impulsar el turismo interno" y "a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector".
Así las cosas, los días no laborables con fines turísticos de 2025 serán el (viernes) 2 de mayo, por el Día del Trabajador, el (viernes) 15 de agosto, por el Paso a la Inmortalidad de José de San Martín, y el (viernes) 21 de noviembre, por el Día de la Soberanía Nacional.
El calendario de feriados en Argentina está regulado por la Ley 27.399. Ahí quedaron establecidos los 12 feriados nacionales inamovibles y los 4 trasladables. La misma norma faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística. Esos son los que quedaron fechados en el Decreto de hoy.
Vale recordar que a fines de junio el presidente de la Cámara Argentina de Turismo (CAT), Gustavo Hani, salió a pedir que se cree un nuevo fin de semana largo. Su idea era "poder acompañar al sector" en una temporada baja y de crisis. La solicitud contó con el apoyo del intendente de Villa Gesell, Gustavo Barrera, pero no tuvo suerte.
En términos legales, no es lo mismo un feriado nacional que un día no laborable. El Decreto de este jueves estableció "días no laborables" con fines turísticos, mientras que los tres puentes de este año (regulados por una norma del año pasado) eran feriados.
La diferencia está en la Ley de Contrato y en la Ley 27.399. El marco legal establece que durante un feriado nacional se aplican las normas del descanso dominical, lo que implica que un empleado cobre el doble por trabajar durante esa jornada.
Mientras tanto, en los días no laborables, el empleador tiene margen para definir su el trabajador debe cumplir o no tareas y no es obligatorio pagar un adicional.
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