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A 15 años de su sanción, piden reglamentar la ley que regula la tenencia de perros peligrosos

Una Diputada pide reglamentar la ley que regula la tenencia de perros peligrosos. Repasa todos los detalles.

27 de abril de 2025

a diputada bonaerense del bloque de La Libertad Avanza (LLA), Sofía Pomponio, presentó en las últimas horas un proyecto para reglamentar la Ley 14.107 que regula la tenencia de perros peligrosos, sancionada el pasado 5 de enero de 2010.

"Son alarmantes los casos que ocurren a diario y que adoptan estado público, donde se ven involucradas perros peligrosos, en hechos desafortunados que provocan lesiones e inclusive la muerte de otras personas y animales", destacó Pomponio.

En ese sentido, la legisladora bullrichista señaló la necesidad de reglamentar la ley sancionada hace quince años, ya que la mayoría de casos se producen principalmente por conductas negligentes de los propietarios que desencadenan situaciones peligrosas, que se podrían evitar.

En ese marco, Pomponio destacó que la ley sancionada en 2010 designa una autoridad de aplicación y un ente controlador para que recepcione denuncias, otorge asesoramiento y prevención para la tenencia de estas especies así como también derive a las autoridades administrativas y judiciales los incidentes que ameritan una sanción.

Es que, los casos donde se ven involucrados perros peligrosos son abordados desde un punto de vista sancionatorio aplicando penalidades para hechos culposos que la ley establece.

Sin embargo, según argumentó la legisladora, está comprobado que estas especies de perros peligrosos dan alarmas sobre su conducta, agresividad e incapacidad de controlarse que permiten realizar un trabajo preventivo.

No obstante, a pesar de estar sancionada la ley, actualmente aquellos casos que no pueden ser encuadrados dentro de una conducta penal no tienen intervención alguna por parte del Estado, dejando al propietario sin asistencia para revertir la conducta del animal agresor.

Vale mencionar que, los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) son aquellos que tienen unas características morfológicas que, en caso de que ataquen a una persona o a otro animal, pueden producir heridas de gran gravedad.

En ese contexto, la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los define como aquellos que "tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas" independientemente de sí son utilizados como animales domésticos o no.

En efecto, las razas de perros y los que tengan cruce con alguno de ellos que se puede incluir dentó de esta definición son; PitBull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Tosa Inu, Akita Inu, Dogo Argentino y Fila Brasileiro.

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